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Consejo de Europa reacciona ante pregunta de Eurodiputado griego sobre extradición de Posada Carriles a Venezuela.

GRECIA, 21 de mayo de 2007. El Eurodiputado griego Dimitris Papadimoulis, representante del partido de izquierda SYNASPISMOS ante el grupo parlamentario GUE, presentó una pregunta al Consejo de Europa en relación con el caso del terrorista Luís Posada Carriles.

En su interpelación Papadimoulis describió la acción de Luís Posada Carriles, quien es buscado por las autoridades de Venezuela para ser juzgado por la voladura del avión cubano en1976 con 73 victimas, y que entró ilegalmente a los EE.UU. solicitando asilo. Los EE.UU. rechazaron extraditarle a Venezuela, pues según documentos de la CIA y del FBI publicados por el Archivo de la Seguridad Nacional, Posada Carriles fue asalariado hace años de la CIA y era muy activo en ataques terroristas contra Cuba.

El Eurodiputado del Synaspismos pidió del Consejo de la UE opinara si:“¿Considera como terroristas las acciones por las cuales Luís Posada Carriles ha sido condenado o está siendo acusado? Si la respuesta es positiva, ¿cuáles son las iniciativas que el Consejo tiene intenciones de tomar, a fin de que sea juzgado en Venezuela y que sean investigadas sus relaciones con los servicios secretos de los EE.UU.?”

En su respuesta el Consejo de la UE consideró lo siguiente: - “ La Decisión del Consejo Europeo sobre la lucha contra el terrorismo (25/3/2004), según la cual “la Unión y los estados miembros se comprometen a hacer todo lo posible por el enfrentamiento de cualquier tipo de terrorismo según los principios fundamentales de la Unión, las cláusulas de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones determinadas por la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU”.

L La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU (24/10/1970), la cual fue suscrita y confirmada por el Consejo de Seguridad de la ONU a través de sus resoluciones Nos 1189 (1997) y 1373 (2001) – por lo que “cada estado tiene la obligación de impedir la organización, incitación, contribución y participación en acciones terroristas utilizando sus territorios respectivos para esos fines por otro estado o la tolerancia de acciones organizadas desde su territorio en contra de otros Estados o de sus ciudadanos.

El El Convenio de Montreal del 1971 sobre represión de acciones ilegales contra la seguridad de la aviación civil (todos los estados miembros de la UE han firmado este convenio), según el cual “el riesgo contra la seguridad del avión en pleno vuelo es una acción punible la cual demanda de los estados donde hay criminales encarcelados extraditarlos o iniciar proceso legal contra ellos”.

Pero el Consejo trata de mantener distancias de este caso. Mas concretamente, la Comisión anota: “Aunque el Consejo no ha puesto el caso de Sr. Luís Posada Carriles en la agenda con los EE.UU., los estados miembros siguen observando el caso”. Pero, independientemente del caso de Posada Carriles, la Unión Europea condena todo tipo de acción terrorista inspirada en cualquier motivación”.( Cubaminrex- Embacuba Grecia)

 

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