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Intervención de José Luis Toledo Santander, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y Rector de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, en respuesta a una pregunta en ocasión del examen de Cuba, en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos. Ginebra, 5 de febrero de 2009.

Sobre derechos civiles y políticos.

En Cuba, el sistema de protección jurídica de los derechos humanos no queda consagrado solamente en su formulación constitucional; los mismos están debidamente desarrollados y garantizados en sus normas de derecho sustantivo, procesal y otras leyes donde se complementan y establecen garantías a su ejercicio.

En el Capítulo VII de la Constitución de la República, se consagran los principios y garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Entre las garantías expresas en nuestro ordenamiento se encuentran, el derecho a la vida, a la libertad e inviolabilidad de las personas y a su integridad personal; el derecho a no ser encausado y condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que ésta establece; la inviolabilidad de domicilio; la retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al encausado; la obligación de observar la legalidad; la obligación de cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales; y el control y la preservación de la legalidad por todas las instituciones del Estado y el pueblo en general.

Debe comprenderse que Cuba está sometida a la política de hostilidad, bloqueo y agresiones terroristas que por más de 50 años han aplicado sucesivas administraciones estadounidenses. El objetivo declarado de esa política es destruir el orden institucional del Estado, ante lo cual el pueblo cubano se ha visto obligado a adoptar y hacer cumplir las leyes que han resultado necesarias para la defensa de su soberanía, independencia y libre determinación.

La legislación nacional vigente establece medidas para prevenir cualquier privación arbitraria de la libertad, tal cual es el procedimiento de Habeas-Corpus, así como para juzgar y sancionar a los responsables en el caso hipotético que ocurran.

En Cuba se reconocen iguales derechos y deberes a todos los ciudadanos, proscribiéndose toda forma de discriminación, lo que es sancionado por ley.

En Cuba no hay presos de conciencia. Los asalariados de la política anticubana de Estados Unidos encaminada a subvertir el sistema constitucional de la nación, que han sido sancionados por actividades delictivas, previstas en nuestro ordenamiento legal, no son acreedores de tal calificativo. Toda persona enferma en nuestras prisiones, disfruta los mismos beneficios en materia de salud, que el resto de los cubanos. Cuando ha sido necesario por razones médicas, se han concedido licencias extrapenales. No existe información de que algún sancionado tenga una condición médica que lo requiera hoy. Si fuera necesario, no duden que actuaremos como siempre lo hemos hecho, con riguroso apego a la ley y a nuestra probada convicción humanista.

En Cuba se reconoce la libertad de prensa, se divulgan 718 publicaciones, que comprenden tanto ediciones en papel como electrónicas, las que se refieren 124 de carácter informativo, 130 de cultura artística y literaria, 107 de medicina y salud pública, 130 de ciencias aplicadas y tecnología, 33 de ciencias naturales y exactas, 161 de ciencias sociales y 33 de instituciones fraternales y religiosas de diferentes denominaciones.

El Estado cubano respeta el ejercicio del derecho de asociación como medio a través del cual, los ciudadanos pueden realizar múltiples actividades que coadyuven al desarrollo de la ciencia, la cultura, los deportes, las iniciativas creadoras, el esparcimiento y la recreación, así como de las manifestaciones de amistad, solidaridad humana y otras formas de organización para el beneficio social. Conforme al registro existente, regulado mediante Ley al efecto, funcionan en el país 2238 asociaciones.

El Estado cubano, reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa; en los últimos años fueron abiertos en el país dos mil casas de cultos y en estos momentos se desarrollan 129 acciones de construcción que se apoyan materialmente por el Estado, en templos, iglesias y otros locales de instituciones religiosas y fraternales que lo requieran. Ejemplo de lo anterior fue la reciente inauguración en la Capital de la República de un local destinado a la religión ortodoxa rusa.


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