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Intervención de Rafael Pino Bécquer, Vicefiscal General de la República, dando respuesta a preguntas en ocasión del examen de Cuba, en el marco del EPU del Consejo de Derechos Humanos. Ginebra, 5 de febrero de 2009

Sobre el sistema judicial cubano

Los órganos que desempeñan la función judicial controlan y restablecen la legalidad sobre la base de la vigilancia y el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.

En Cuba está institucionalizado un sistema de tribunales independientes encabezados por el Tribunal Supremo, que actúan de forma colegiada, con una composición de acuerdo con su competencia y con una amplia participación popular en la impartición de justicia.

Los jueces cubanos son independientes en su función de impartir justicia y no deben obediencia más que a la Ley. Son elegidos por las Asambleas del Poder Popular, según corresponda.

Los jueces profesionales son elegidos, a propuesta del Tribunal Supremo Popular, por tiempo indefinido y solo pueden ser revocados por aquellas causales previstas en la Ley, lo cual coadyuva a la autonomía e independencia del ejercicio de sus funciones.

La institución del juez lego constituye una de las características esenciales del carácter popular de la administración de justicia en Cuba y, al propio tiempo, una manifestación democrática más de nuestro sistema político.

Jueces legos son aquellos ciudadanos cubanos sin titularidad jurídica, imparten justicia en las distintas instancias de los tribunales populares de la República de Cuba, en igualdad de derechos y deberes con los jueces profesionales, por un período de 5 años.

La cantera para la selección de los jueces legos se encuentra en los colectivos de trabajadores, en las comunidades y en las organizaciones de la sociedad civil. Son requisitos para la elección ser ciudadano cubano y gozar de un elevado reconocimiento social.

Los principios y garantías en el ordenamiento penal cubano se sustentan en el principio de la dignidad de la persona humana, respetándose la condición de sujeto de derecho.

Los principios de legalidad, participación ciudadana, la presunción de inocencia, el de objetividad, la reparación del error judicial, la no discriminación, la determinación de la pena, la igualdad entre las partes, la titularidad de la acción penal, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la concentración, contradicción, apreciación y fundamentación de la pruebas, la protección a las víctimas, así como los demás principios del debido proceso, están incorporados al ordenamiento penal vigente.

Todos los juicios son orales y públicos, salvo en los casos exceptuados por la Ley. Los jueces están obligados a fundamentar sus fallos.

Todo acusado tiene derecho a la defensa, lo que se garantiza por la existencia de una organización autónoma de abogados. No se ejercerá violencia o coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

Todas las decisiones de los tribunales son recurribles de acuerdo con lo que establece la ley en cada caso.

Los jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes y no deben obediencia más que a la Ley, mandato contenido en la Constitución de la República y en Ley de los Tribunales Populares.

El sistema de tribunales en Cuba cuenta con un Código de Ética Judicial que expresan los valores y principios que de forma muy particular guían la actuación de los jueces.

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