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Intervención realizada por María del Carmen Herrera, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Multilaterales del MINREX en el panel sobre el derecho a la verdad en el 13 Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos. 9 de marzo de 2010

 

Sr.  Presidente

La codificación  del derecho a la verdad como un derecho humano constituyo un paso de gran trascendencia para la comunidad internacional y para el desarrollo de la normativa en materia de derechos humanos, fundamentalmente por el significado que tuvo el reconocimiento de este derecho para los familiares de los desaparecidos y como componente esencial en la lucha contra la impunidad.

Para la región de América Latina, el reconocimiento del derecho a la verdad tiene una importancia muy particular.  Nuestra región fue durante anos victima de crueles dictaduras militares que hicieron de la tortura, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial una práctica cotidiana.     

La “Operación Cóndor”, que constituyó una conspiración entre los servicios de inteligencia de los distintos países del Cono Sur latinoamericano con el apoyo de la CIA,  permitió a los operativos de inteligencia o de las fuerzas armadas de los distintos países participantes en la operación desplazarse libremente en el territorio de los otros, para así secuestrar, desaparecer o asesinar a sus con-ciudadanos.  Fue una clara manifestación de terrorismo de Estado, que dejo un saldo de alrededor de 400 000 victimas.

Otra cruel realidad en el marco de este triste episodio en nuestra región fue la apropiación fraudulenta por parte de torturadores y asesinos de los hijos de los desaparecidos.

Sr. Presidente

Existe un amplio acervo tanto en el ámbito del Derecho Internacional como en  documentos aprobados por consenso en el marco de Naciones Unidas que  sustentan el derecho a la verdad, como un derecho de por sí autónomo.

El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros.

Algunos mecanismos de la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias han reconocido el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y a sus familiares de conocer la verdad sobre los sucesos ocurridos, en particular la identidad de los autores de los hechos que dieron lugar a dichas violaciones.

Cada año, son adoptadas por consenso resoluciones sobre el derecho a la verdad en los principales foros de derechos humanos, es decir, en el Consejo y en la Asamblea General de la ONU.  Cuba se felicita por estar entre los copatrocinadores de estas iniciativas.

La histórica adopción de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, fruto de la lucha del movimiento de derechos humanos a lo largo de varias décadas en el mundo, refrenda en su articulado el derecho a conocer la verdad ante las violaciones de los derechos humanos y el derecho de las víctimas a acceder a la justicia en el caso de las desapariciones forzadas.

Las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación en varios paises, que han servido para investigar las violaciones de los derechos humanos, han aportado una importante experiencia en favor del derecho a conocer la verdad y en el combate contra la impunidad.

El estudio preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también incluye elementos sustantivos sobre el alcance y el significado del derecho a la verdad.

Cuba considera que todo ese importante caudal que fundamenta el derecho a la verdad debe ser sistematizado con vista a continuar desarrollando este derecho.  Cuba apoya las iniciativas y los esfuerzos que lleva a cabo la delegación de Argentina en aras de ese objetivo.

Muchas gracias

 


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