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Nota de Respuesta de Cuba sobre“Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”

 

La Misión Permanente de la República de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra saluda atentamente a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se place en remitir los comentarios del Gobierno de la República de Cuba en relación con la Nota GVA 0017, de fecha 8 de enero de 2010, mediante la cual se solicita información en virtud de la resolución 12/22 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”.

Numerosas resoluciones de la antigua Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el propio Consejo de Derechos Humanos, así como reiteradas Declaraciones Políticas aprobadas en importantes Cumbres y Conferencias Internacionales auspiciadas por las Naciones Unidas, han dictaminado que la aplicación de medidas económicas coercitivas unilaterales es violatoria de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional.

La adopción e implementación de medidas coercitivas unilaterales como instrumento de coerción política y económica atenta contra el pleno disfrute de todos los derechos humanos, contra la independencia, la soberanía y el derecho de libre determinación de los pueblos. Las principales víctimas de estas medidas son los pueblos de los países objeto de las mismas, en particular, los grupos más vulnerables de la población, especialmente los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados.

Desde fechas tan tempranas como 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas dispuso claramente en que ningún Estado puede usar o alentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo para coaccionar a otro Estado, con vista a obtener la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de este ventajas de cualquier tipo, lo cual quedó refrendado en La Declaración sobre los principios del Derecho Internacional, referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

Cuba, víctima por más de 50 años, de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales impuestas por países desarrollados, particularmente por el gobierno de Estados Unidos de América, concede particular importancia a la consideración de este tema por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General.

La aplicación de medidas coercitivas unilaterales ha sido el instrumento fundamental de la política de hostilidad y agresión de los Estados Unidos contra Cuba, en su obsesión por destruir el sistema político, económico y social establecido por la voluntad soberana del pueblo cubano. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba, es el sistema de sanciones unilaterales más prolongado y cruel que se haya aplicado contra país alguno o haya conocido la historia de la humanidad. Su objetivo fue definido desde el 6 de abril de 1960, y ha sido la destrucción de la Revolución Cubana: “…a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno…”.

Constituye, asimismo, un componente esencial de la política de Terrorismo de Estado, desplegada contra Cuba sucesivamente por diez administraciones norteamericanas que, de forma sistemática, acumulativa e inhumana, ha afectado a la población cubana sin distinción de edad, sexo, raza, credo religioso o posición social.

Esta política califica, además, como un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948. El bloqueo contra Cuba califica también como un acto de guerra y un delito de Derecho Internacional.

Estados Unidos ha adoptado y aplicado a largo de estos años distintas leyes y medidas coercitivas unilaterales contra Cuba. Entre las más conocidas y repudiadas internacionalmente sobresalen las llamadas leyes Torricelli de 1992 y Helms-Burton de 1996, cuyas disposiciones son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, violatorias del Derecho Internacional vigente y de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Mediante estas leyes, de marcado carácter extraterritorial, el Gobierno de Estados Unidos ha reforzado y extendido a terceros Estados, sus empresas, y ciudadanos, la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero, que ha impuesto contra Cuba por 50 años.

En la afanada búsqueda de pretextos para dar continuidad a su política de hostilidad y bloqueo contra el pueblo cubano Cuba, el Departamento de Estado de EE.UU. ha incluido a Cuba, sin fundamento alguno, en cuanta lista elabora unilateralmente sobre supuestas violaciones de los derechos humanos, trata de personas, turismo sexual, prácticas terroristas, intolerancia religiosa, etc.   

Pese a la ofensiva mediática y diplomática desplegada por el gobierno de los EE.UU. y a la adopción de algunas medidas cosméticas que intentan aparetar modificaciones en su política hacia Cuba, el bloqueo se mantiene intacto. El gobierno del Presidente Obama ha continuado aplicando esa política con todo rigor y no se han modificado los fundamentos de la misma. Al propio tiempo, se han reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz. No ha habido cambio alguno, no se ha emprendido acción alguna para desmontar el complejo entramado de leyes y disposiciones administrativas que conforman las bases legales y las regulaciones del bloqueo. Ello quedó demostrado el 11 de septiembre de 2009 cuando el Presidente Obama prorrogó otro año la aplicación del bloqueo contra Cuba, basándose “en el interés nacional de los Estados Unidos” y con fundamento en la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, aplicable sólo a situaciones de guerra y vigente únicamente para Cuba.

Al amparo de esa política de bloqueo, continúan aplicándose sanciones a empresas norteamericanas y europeas por realizar transacciones con Cuba.  Bajo esta política de bloqueo se obstaculiza el intercambio de naturaleza científica, cultural o turística; se promueve el robo de marcas comerciales y cifras millonarias de los fondos cubanos congelados en los EE.UU; se aplican mayores presiones para subordinar las relaciones con Cuba a los propósitos de “cambio de régimen” y se brinda apoyo financiero a las acciones dirigidas al derrocamiento del orden constitucional cubano. 

La aplicación del bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre nuestro país y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros Estados.

Los daños provocados por el carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales se multiplican por la importante participación de los Estados Unidos y sus empresas en el comercio y las inversiones transnacionales. Tanto las inversiones de empresas de terceros países en los EE.UU., como las norteamericanas en el exterior, fundamentalmente en la forma de fusiones y adquisiciones totales o parciales de empresas, agravan los efectos extraterritoriales de estas medidas, al reducir el espacio económico externo de Cuba y hacer más difícil, a veces imposible, la búsqueda de socios y suministradores para sortear el férreo bloqueo norteamericano.

Más de las dos terceras partes de la población cubana (70%) han nacido y vivido siendo objeto de las medidas coercitivas unilaterales aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba. Según cálculos muy conservadores el daño directo a Cuba como resultado del bloqueo, hasta diciembre del 2008, supera los miles de millones de dólares. No es difícil imaginar el progreso que Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado, si durante estos 50 años no hubiese estado sometida a estas medidas coercitivas unilaterales de bloqueo.

Tras la aprobación de la más reciente resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas pidiendo el levantamiento del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, adoptada por una abrumadora mayoría de votos de los Estados miembros el 28 de octubre del 2009, y a pesar de la existencia de otras 17 resoluciones anteriores que incluyen esa justa reivindicación; el Gobierno de los Estados Unidos ha continuado aplicando sus acciones contra el pueblo cubano con todo rigor como muestra de su más absoluto desprecio a las Naciones Unidas, al multilateralismo y al Derecho Internacional.

El gobierno norteamericano ha intensificado sus intentos de fomentar la subversión en Cuba reclutando a mercenarios dispuestos a vender sus servicios a cambio de una parte de los millones de USD aprobados en Washington para tales fines. El objetivo último no es otro que privar al pueblo cubano de su soberanía y del ejercicio de su derecho a la libre determinación. 

Entre las numerosas acciones que corroboran la aplicación de las medidas punitivas del bloqueo contra Cuba y terceros países, citamos algunos ejemplos registrados entre mayo de 2008 y mayo del 2009, a saber:

  • Los Bancos suizos Credit Suisse Bank y UBS se vieron imposibilitados de realizar las operaciones que les fueron solicitadas, como consecuencia de la aplicación extraterritorial de las disposiciones del bloqueo.
  • Al Australia & New Zealand Bank Group (ANZ), con sede en Australia se le aplicó una multa millonaria por realizar operaciones con Cuba.
  • A 1941 buques que atracaron en Cuba entre julio del 2008  e igual mes del 2009 se les prohibió entrar a puertos norteamericanos durante 180 días.
  • Cuba no puede conectarse a Internet a la velocidad que desee hacerlo. El bloqueo obliga a Cuba a utilizar un ancho de banda y conexión al satélite caro y lento. El problema podría resolverse si Cuba se conectara los cables de fibra óptica  submarinos que pasan a unos pocos kilómetros del territorio nacional, pero las autoridades estadounidenses no lo han permitido. Además Cuba no tiene derecho a acceder a los servicios que ofrecen gran número de sitios en la WEB, por ejemplo Microsoft bloqueó el acceso de Windows Live a Cuba porque según se lee al abrir la herramienta, es así “para los usuarios de los países sometidos a embargo de los Estados Unidos”.
  • En el mes de mayo del pasado año, le fue negada la visa para viajar a EE.UU. al destacado cantautor cubano Silvio Rodríguez, quien fue especialmente invitado para participar en el concierto homenaje por los 90 cumpleaños del célebre músico norteamericano Pete Seeger.

Sectores tan altamente sensibles como los de alimentación, salud, educación y transporte, han estado entre los principales blancos de esta política genocida.

Las afectaciones del bloqueo al sector de la Salud Pública impactan negativamente en el pueblo cubano y repercuten en su calidad de vida. Por ejemplo:

  • Los niños cubanos que padecen de leucemia linfoblástica y rechazan los medicamentos habituales no pueden ser tratados con el producto norteamericano “Elspar”, creado precisamente para casos de intolerancia. Como consecuencia su expectativa  de vida se reduce y aumentan sus sufrimientos. El gobierno norteamericano prohíbe a la compañía Merck and Co. suministrarlo a Cuba.
  • No se ha podido adquirir un Equipo Analizador de Genes, imprescindible para el estudio del origen del cáncer de mama, de colon  y de próstata, por ser fabricado exclusivamente por compañías con patente norteamericana, como la firma Applied Biosystem (ABI).
  • El Cardiocentro Pediátrico “William Soler” se ve imposibilitado de adquirir dispositivos como catéteres, coils, guías y stents, que se utilizan para el diagnóstico y tratamiento por cateterismo intervencionista en niños con cardiopatías congénitas complejas. A las empresas norteamericanas NUMED, AGA y BOSTON SCIENTIFIC se les prohíbe la venta de estos productos a Cuba.

 

El bloqueo tiene un impacto negativo en el sector de la alimentación, provocando grandes obstáculos en la producción de alimentos que son para el consumo de toda la población. Por ejemplo:

  • Como resultado del bloqueo, Cuba debe conservar en frío alrededor de 3.79 millones de huevos como promedio mensual, para garantizar una entrega estable a la población y prevenir los alcances de fallas repentinas, que pudieran afectar el suministro de las materias primas de los piensos provenientes de los Estados Unidos. La conservación en frío por esta causa implica incurrir en una erogación de 5.2 millones de dólares al año.
  • En marzo del 2009, la Empresa LACTALIS USA, filial estadounidense del gigante francés Lactalis, productor de quesos y productos lácteos, fue sancionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) con una multa de 20 mil 950 dólares, porque habría incumplido las regulaciones del bloqueo al “hacer transferencias financieras electrónicas en las que Cuba o un ciudadano cubano tenía intereses, entre febrero del 2004 y marzo del 2007”.

 

En el sector de la educación también han existido afectaciones como consecuencia de la aplicación de la política de bloqueo, en franca violación de los derechos humanos y las libertades académicas y educacionales más elementales.  Por ejemplo:

  • El Bloqueo nos impide acceder a un conjunto de instrumentos psico-pedagógicos correspondientes a las técnicas WPPISI, WAIS y GRACE, que se utilizan para determinar el nivel de desarrollo intelectual, emocional y motor que alcanza un niño, niña, adolescente o joven con necesidades educativas especiales, debido a que dichos instrumentos son de origen norteamericano.
  • Durante el período de mayo del 2008 a abril del 2009, el monto total de los productos importados para el sector alcanzó un valor aproximado de 40 millones de dólares. De ellos, el 8.7% se destinó al pago de fletes en el caso de los productos procedentes de mercados asiáticos. Si Cuba hubiera podido efectuar estas compras en el mercado norteamericano, sólo habría tenido que destinar el 3.9% del mismo valor al pago de fletes. El gasto adicional incurrido asciende a 1.39 millones de dólares, con lo que se habría podido adquirir 40 millones de lápices, un millón de cajas de plastilina para escuelas primarias y círculos infantiles y 550 mil cajas de crayolas.

Las afectaciones del bloqueo de EE.UU. a Cuba, también se extienden a la esfera de Transporte, un sector que tiene una incidencia directa en la economía y en la vida diaria del pueblo cubano.  Por ejemplo:

  • En marzo del pasado año, la Empresa norteamericana ASTEC Industries Inc. declinó la solicitud de oferta realizada por una entidad cubana para la adquisición de equipos con vista a la rehabilitación de pavimentos flexibles. Su respuesta está basada en el criterio de que debido a la  existencia de las regulaciones del bloqueo no se podía iniciar ningún tipo de debate sobre el tema.
  • La reparación naval también se ha visto afectada por el bloqueo. Las compras de los materiales y productos necesarios para el desarrollo de esa actividad se encarecen en un 20%, al tener que comprarlos en el mercado europeo, lo que representa una afectación de 5.52 millones de dólares.

Un sector tan sensible como es el de la vivienda, por la repercusión social que implica, también recibe el impacto negativo de la política de bloqueo de los EE.UU contra Cuba. Por ejemplo:

  • Cuba ha tenido que enfrentar una compleja situación con el tema de la construcción y reparación de más de 600 mil viviendas afectadas por los huracanes. De ellas, 90 mil 958 totalmente destruidas. Sin embargo, el bloqueo impide la ejecución de los planes de construcción, conservación y rehabilitación de estas viviendas, dado que obstaculiza la importación de materiales, productos, herramientas y equipos de construcción, provenientes del exterior, así como de materias primas para la producción nacional de materiales. Las afectaciones a los programas constructivos de la vivienda se calculan en 7.3 millones dólares.

Los ejemplos mencionados son solo una muestra de que las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento al bloqueo se han mantenido en vigor, reforzándose los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz  y deliberada. Estos ejemplos evidencian los peligros que se ciernen sobre el ejercicio del derecho de libre determinación del pueblo cubano.

El respeto al Derecho Internacional existe para todos por igual, como paradigma irrenunciable de la convivencia pacífica y la justicia en el planeta. Es inadmisible que el Gobierno de los Estados Unidos continúe aplicando medidas y disposiciones destinadas a mantener el bloqueo y a empeorar las condiciones de vida del pueblo cubano, e ignore que la comunidad internacional lleva 18 años llamando a poner fin al bloqueo contra Cuba en sucesivas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, a la par que condena sistemáticamente la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en la propia Asamblea y en varios de sus órganos subsidiarios.

Cuba reivindica su soberano derecho y el deber irrenunciable de denunciar los daños y violaciones que la política de bloqueo ha impuesto a su pueblo, al propio pueblo de los Estados Unidos, a terceros países y al Derecho Internacional. La aplicación de esta política de bloqueo continúa siendo el principal obstáculo al desarrollo económico y social de Cuba y constituye una violación flagrante, masiva y sistemática de los derechos humanos de todo un pueblo y una trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano.

El permanente respaldo de la comunidad internacional y su  pronunciamiento  enérgico contra la aplicación de tales prácticas, ha sido una importante herramienta en la lucha del pueblo cubano. Hoy más que nunca es importante que  la comunidad internacional incremente la presión política sobre el gobierno de Estados Unidos exigiendo poner fin a esta política inhumana y obsoleta contra el pueblo cubano.

La Misión Permanente de Cuba aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el testimonio de su consideración.
   

 

                                                                            Ginebra,  10 de marzo de 2010



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